sábado, 30 de junio de 2012

HISTORIA DE LAS OLIMPIADAS
HISTORIA DE LOS ANTIGUOS JUEGOS OLÍMPICOS:

La primera prueba documental de la celebración de los Juegos Olímpicos data del año 776 a. C. en la localidad griega Olimpia, en la península mediterránea del Peloponesio.
Al parecer, la idea original partió de un hombre llamado Oxilos, si bien empezaron a celebrarse por iniciativa del rey Ifitos de Élida, después de que éste llegara a un acuerdo con sus rivales, Licurgos rey de Esparta y Clistenes rey de Pisa, para garantizar la paz durante el evento. Según cuanta la tradición, el texto del tratado fue escrito en un disco de piedra y guardado en el templo de Hera.
Ifitos decidió organizar una carrera de 192,27 metros, distancia que equivale exactamente a la medida griega de un estadio.

El discurrir de estos juegos dista mucho de los actuales, sin embargo, y a pesar de los intereses actuales, su esencia fundamental sigue siendo la misma, siendo aquellos un festival religioso, atlético y cultural, donde el único premio a la victoria era la corona de ramas de olivo, llamada el "cotinus", aunque se sabe que también los atletas ganadores recibían ayuda material de los poderosos de la época. Con el tiempo, el laurel sustituiría al olivo, aunque la costumbre de la corona vegetal permaneció hasta 1960, año en que se introdujeron las medallas de oro, plata y bronce.

En los JJ.OO. antiguos las modalidades deportivas eran el Pentatlón que estaba compuesto por el lanzamiento de disco, lanzamiento de jabalina, salto de longitud, carreras y lucha; carreras, boxeo, carreras de carro, equitación y pancracio que era una mezcla de boxeo y lucha. La última prueba de los Juegos, considerada la más importante, era denominada con el nombre "final del estadio" y consistía en correr 192,27 metros. Se sabe que uno de los ganadores de esta prueba se llamaba Corebo, residente de la ciudad de Elis, y que ejercía como cocinero. Algunos tratados consideran a Corebo como el primer campeón de la Antigüedad.


Como en la mayoría de los actos griegos, los Juegos Olímpicos estaban muy bien organizados pues se sabe que unos meses antes de los Juegos se enviaban mensajeros oficiales a través de Grecia para anunciar la fecha exacta del evento por todas las villas y ciudades. Al igual que en la actualidad, también existían una selección previa de atletas, los cuales eran elegidos por jueces locales. Las pruebas se celebraban cada cuatro años y duraban un día y siempre coincidían con la segunda o tercera luna llena después del solsticio de verano.

Entre los siglos VII y V a.C., esta manifestación deportiva se fue consolidando y para el año 472 ya contaba entre sus participantes con ciudadanos de las zonas circundantes de la Élida (Arcadia, Laconia, Argólida, Acaia y Mesenia).
En la época clásica, los juegos duraba ya cinco días y los ganadores de las pruebas eran considerados como héroes por su propia ciudad.

Todos los griegos que eran ciudadanos libres y que no habían cometido ningún crimen tenían el derecho de participar en los Juegos Olímpicos. Las mujeres tampoco tenían el derecho de competir, ni siquiera como espectadoras, ya que éstos eran privilegio sagrado de los hombres. En principio, el veto era por razones de pudor, ya que se pretendía impedir que las mujeres contemplasen el cuerpo desnudo de los atletas, los cuales estaban obligados a competir sin ninguna prenda. Con el tiempo, los usos y costumbres se fueron relajando y se suprimió este requisito. Tras muchas persecuciones, la mujer pudo finalmente acceder a las instalaciones deportivas y ser autorizadas como participantes en pruebas mixtas. En este sentido, la primera atleta olímpica fue Cinisca, hermana del rey Agelisao de Esparta, quien no pudo tener mejor debú: ganó la carrera de carros tirados por cuatro caballos.

Cuando las polis entraron en decadencia, los Juegos también empezaron a caer cuesta abajo. Roma se los llevaría al corazón del nuevo imperio en el años 80 a.C., seis décadas después de haber conquistado Olimpia. Las competiciones siguieron celebrándose e, incluso, adquirieron un perfil más internacional, toda vez que tomaban parte en ellas atletas de todos los lugares del mundo latino. Sin embargo, perdieron su anterior sentido cultural para pasar a ser únicamente un torneo deportivo, si bien se mantuvieron los ritos religiosos, los bailes y las fiestas.
Los atletas eran casi profesionales y se entrenaban regularmente gracias al patrocinio que obtenían de los patricios o de ricos plebeyos, algunos de los cuales utilizaban en su provecho el éxito de sus pupilos: habían nacido los ´sponsors´.

El Emperador Teodosio abolió los juegos tras celebrarse ininterrumpidamente durante 1.172 años a lo largo de 294 ediciones en dos sedes distintas Olimpia y Roma, declarándolos ilegales en el años 396 después de Cristo por considerarlos paganos, ya que en estas fechas el cristianismo era ya la religión oficial del imperio. El olvido fue a la postre su peor castigo y los Juegos yacieron sepultados por los siglos de los siglos de la misma forma que lo estuvieron las ruinas grecolatinas.

                              
El resurgir olímpico se inició en 1896 cuando se llevaron a cabo los primeros Juegos Olímpicos en Atenas, Grecia, con la asistencia de 245 atletas de 13 naciones. Desde entonces, el número de atletas, países representados y la variedad de los deportes se ha incrementado, hasta más de 10.000 atletas de 199 países participantes en los Juegos del año 2000 en Sydney, Australia.

El gran percusor y fundador de la era moderna de los JJ.OO. fue Pierre de Freddy, Barón de Coubetin, quien formó el Comité Olímpico Internacional en 1894 en París. De familia aristocrática y aficionado a las letras la sociología, el Barón de Coubertin, estudió en Inglaterra donde adquirió espíritu deportivo, practicó hípica, remo, gimnasia y esgrima. Fue nada menos que el impulsor de la reimplantación de la tradición olímpica y además realizó numerosos aportes al ceremonial olímpico como el traslado de la antorcha olímpica y la creación de la bandera con los cinco anillos entrelazados.
A la edad de 31 años, anunció durante una junta de la Unión Francesa de Sociedades de Atletismo, que deseaba revivir los Juegos Olímpicos. Sin embargo, nadie creyó en él y no hubo mucho entusiasmo ni apoyo para los Juegos.
Coubertin no se desilusionó y fundó el 23 de Junio de 1894 el Comité Olímpico Internacional en una ceremonia que se llevó a cabo en la Universidad de Sorbona en París. El primer presidente de este comité fue Demetrius Vikelas (originario de Grecia). Dos años más tarde tras grandes esfuerzos y organización se llevaron acabo los primeros Juegos Olímpicos de la era Moderna en 1896 en la ciudad de Atenas en Grecia.

Ese mismo año Coubertin se convirtió en el presidente del Comité Olímpico y mantuvo ese nombramiento durante 29 años, durante los cuales dedicó su vida y su fortuna para el desarrollo de los Juegos Olímpicos. El Barón de Coubertin murió en 1937 en Ginebra, Suiza.

A pesar de que Coubertin nunca aprobó la participación de las mujeres en los Juegos Olímpicos el creía en los ideales del Olimpismo. Su visión creó un movimiento en el que se reúnen los atletas y países del mundo en una celebración pacífica de competencias. La meta del Movimiento Olímpico es contribuir a construir la paz y un mundo mejor a través de la educación de los jóvenes con el deporte sin discriminación de ningún tipo y con el espíritu olímpico que requiere entendimiento mutuo de amistad, solidaridad y justicia.

Así fue como quince siglos después de la desaparición de las antiguas olimpiadas, el 4 de abril de 1896 el rey Jorge I de Grecia declaró oficialmente inaugurados los Juegos Olímpicos de Atenas. Solamente once días duró la competición y la prensa mundial no le dio mayor relevancia, sin embargo las crónicas de aquellos días refleja unos Juegos con particularidades y mucho colorido. Por ejemplo, el escenario utilizado para las pruebas de atletismo fue el estadio Penatenaico, un auténtico sobreviviente de aquellos Juegos de la antigüedad; las pruebas de natación se celebraron a mar abierto y para la prueba de 1.200 mts. Los nadadores fueron llevados en un barco a esa distancia de la orilla y debían regresar entre olas de hasta 4 metros de altura. La mayor parte de los competidores estuvieron a punto de morir ahogados y debieron ser rescatados. Entre los nadadores sobresalió el húngaro Alfred Hajos, ganador de dos medallas doradas.

Los atletas participantes son designados por sus respectivos Comités Olímpicos Nacionales y aceptados por el COI. Participan bajo la dirección técnica de las Federaciones Internacionales correspondientes. La autoridad en última instancia sobre todo asunto relacionado con los Juegos Olímpicos corresponde al Comité Olímpico Internacional.
Los Juegos Olímpicos se componen de los Juegos de la Olimpiada y los Juegos Olímpicos de Invierno. Tanto éstos como aquellos se celebran cada 4 años.

El Movimiento Olímpico tiene por objeto contribuir a la construcción de un mundo mejor y más pacífico, educando a la juventud por medio del deporte practicado sin ningún tipo de discriminación y dentro del espíritu Olímpico, que exige comprensión mutua, amistad, solidaridad y fair-play (juego limpio).

El COI es una organización privada independiente que dirige y gobierna al Movimiento Olímpico y a los Juegos Olímpicos. Está gobernado por su Carta Olímpica. La sede del COI está en Lausana, Suiza. El francés y el inglés son los idiomas oficiales del COI. El COI tiene diferentes comisiones para ayudarse en su trabajo. La Comisión de Solidaridad Olímpica es una de ellas.

A través de los años el Movimiento Olímpico se fue fortaleciendo y en el año de 1924 se realizaron los primeros Juegos Olímpicos de Invierno lo que representó un avance importante en los ideales del Comité Olímpico Internacional.

El Comité Olímpico Internacional es la máxima autoridad del Movimiento Olímpico. Tiene su sede en Lausanne, Suiza. El COI es un organismo no gubernamental y no tiene fines de lucro. Su misión es alentar el crecimiento del deporte dentro del Ideal Olímpico y esto incluye asegurarse de la celebración de los Juegos. Es el encargado de elegir la sede de cada Olimpiada y el Comité Olímpico de la Sede en particular realiza todos los preparativos para llevar a cabo los Juegos cada 4 años.

El símbolo olímpico lo constituyen cinco anillos entrelazados de color azul, amarillo, negro, verde y rojo que representan la unión de los cinco continentes por el deporte. Fue ideado por Pierre de Coubertin en 1913 y presentada oficialmente durante el Congreso de París de 1914, conmemorativo del 20 Aniversario del restablecimiento de los Juegos Olímpicos, siendo en 1920 durante los Juegos de Amberes la primera vez que ondeó en un estadio Olímpico
Otra de las aportaciones del Barón de Coubetin fue la famosa frase de: “Lo más importante de los Juegos Olímpicos no es ganar sino competir, así como lo más importante en la vida no es el triunfo sino la lucha. Lo esencial no es haber vencido sino haber luchado bien”

viernes, 8 de junio de 2012



Declaración Universal de los Derechos humanos 1948. (ONU)


  El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; 

La Asamblea General proclama la presente
 
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. 

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. 

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. 

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. 

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. 

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. 

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. 

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. 

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. 

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. 

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. 

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. 

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. 

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. 

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. 

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. 

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. 

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. 

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. 

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Asamblea General de las Naciones Unidas
10 de Diciembre de 1948